• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 5449/2019
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ley 57/1968. Cantidades entregadas a cuenta: comienzo del devengo del interés legal. El interés legal es remuneratorio de las cantidades anticipadas y no moratorio, siendo por tanto, exigible desde cada anticipo. Si bien en alguna ocasión en esta sala se condenó al avalista al pago de los intereses legales desde que se le requirió de pago fue porque al asumir la instancia se estimó la demanda y esta no contenía una petición expresa de condena al pago de intereses desde cada anticipo, del mismo modo que otras sentencias de esta sala no han acordado el devengo de intereses desde cada anticipo bien por razones de congruencia con lo pedido en la demanda, o bien por la conformidad de la parte demandante con lo acordado en su día en la instancia, nada de lo cual concurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2655/2019
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio versa sobre la reclamación de la hermana del asegurado contra la compañía de seguros que, en el momento de producirse el fallecimiento del asegurado, cubría este riesgo mediante seguro de vida en vigor, habiéndose desestimado la demanda en segunda instancia por infracción del deber de declaración del riesgo al ocultarse patologías previas causalmente relacionadas con el deceso. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la demandante y la sala desestima ambos recursos. Respecto del segundo, la sala recuerda que no cabe confundir valoración probatoria y carga de la prueba y que la revisión de la valoración probatoria del tribunal sentenciador solo es posible por la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración de alguna prueba. Respecto del recurso de casación, se desestima por concurrir causa de inadmisión al cuestionar la recurrente la validez formal del cuestionario incluido en la solicitud de seguro pese a haberse declarado probado que fue cumplimentado con las respuestas del asegurado; en todo caso, se aprecia la correcta apreciación por la sentencia recurrida de la infracción del deber de declarar el riesgo por el asegurado, que negó padecer cáncer pese a que solo seis días antes de contratar el seguro fue diagnosticado de linfoma y que, además, eligió contratar de inmediato un seguro de vida con un elevado capital y soportar el coste de una prima anual más alta a cambio de no someterse a reconocimiento médico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2177/2019
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda declarativa de la obligación de rendir cuentas del administrador de una sociedad que tenía por fin el desarrollo de un contrato de aparcería e indemnización de daños y perjuicios por la falta de explotación de la fina. En primera y segunda instancia se estimó en parte la pretensión y a la casación acceden los pronunciamientos sobre la pretensión indemnizatoria. La sala declara que la sentencia de apelación no incurrió en el defecto procesal de la incongruencia al fijar la cuantía de la indemnización pues entiende que los imputables a los demandados deben estimarse por la pérdida económica que comportó el abandono de la explotación objeto de la sociedad civil. Sin embargo, sí incurrió en incongruencia al incluir en la condena el pago de unos intereses legales que no habían sido solicitados en la demanda; en el caso no existe controversia sobre el hecho de que en la demanda no se solicitó la condena de las demandadas al pago de los intereses moratorios previstos en los arts. 1101 y 1108 CC; por ello, al incluir la Audiencia en el fallo de su sentencia la condena al pago no solo de la suma en que se fijó la indemnización de los daños y perjuicios reclamados, sino también «los intereses legales desde la interposición de la demanda», concedió más de lo pedido, e incurrió en una infracción del principio de congruencia, pues el tribunal carece de la facultad de conceder de oficio esos intereses, que deben ser pedidos para ser concedidos. Se estima en parte el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2233/2019
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Transferencia realizada por error. Reclamación de cantidad del pagador contra la entidad bancaria receptora de la transferencia y contra la entidad titular de la cuenta en la que se recibió, que previamente había cedido el crédito que tenia frente al demandante. En primera instancia solo se estimó la demanda frente al banco, al que se absolvió en apelación con el argumento de que el error en la transferencia realizada debía ser llevado al terreno de la responsabilidad civil y no ser tratado como un supuesto de cobro de lo indebido. No concurren óbices de admisibilidad de los recursos de casación y por infracción procesal. Se estima este último, porque la sentencia recurrida incurre en incongruencia al resolver al margen de la causa petendi de la demanda. La facultad del tribunal de aplicar las normas jurídicas pertinentes tiene el límite de no alterar la causa de pedir. En este caso, la actora no fundó su demanda en el art. 1902 CC ni en la negligencia de la demandada y, aun en el caso de que lo hubiera hecho de manera subsidiaria, la Audiencia debería haberse pronunciarse previamente sobre las acciones ejercitadas de manera principal, lo que no hizo, al no pronunciarse sobre las acciones ejercitadas y hacerlo en cambio sobre la acción de responsabilidad extracontractual. Se dicta nueva sentencia teniendo en cuenta lo alegado en casación y se declara la existencia de pago indebido, siendo indiferente para obtener la restitución la diligencia o negligencia del que pagó.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Esta sala ya se ha pronunciado sobre cuál es la jurisdicción competente para conocer de las acciones de repetición ejercitadas por las aseguradoras de la Administración frente a las concesionarias. El criterio es que las concesionarias con capital público íntegro o mayoritario realizan una gestión directa (gestión propia), y quedan sujetas, en materia patrimonial, al derecho administrativo y a la jurisdicción contencioso-administrativa, mientras que si el capital no tiene este carácter, se trata de una gestión indirecta y la competencia es la que corresponde a la jurisdicción civil en asuntos de responsabilidad contractual o extracontractual. En el caso, la entidad concesionaria demandada no es una corporación de derecho público con capital íntegro o mayoritariamente público y creada para la gestión directa del servicio público autonómico, sino una entidad mercantil, con capital íntegramente privado, que gestiona el servicio público de forma indirecta, razón por la que la aseguradora ejercita la acción frente a ella, al considerar que es la concesionaria y no la Comunidad Autónoma la que hubo de hacer frente al importe total de la indemnización fijada en la sentencia dictada en el orden contencioso-administrativo. Por otra parte, no hay en el caso acto, disposición o actuación sujeta al derecho administrativo, no hay actividad administrativa alguna que resulte impugnable conforme a lo dispuesto en el art. 31 LJCA, por lo que la competencia corresponde al orden civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3133/2019
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación que dimana de una demanda formulada por la asegurada que concertó un contrato de seguro con cobertura de invalidez permanente absoluta. No consta entrega a la asegurada de condiciones particulares ni generales de la póliza. En 2013, la Comisión de Evaluación de Incapacidades calificó a la asegurada como incapacitada permanente en grado de absoluta, sujeta a revisión en caso de agravación o de mejoría. La aseguradora rechazo el siniestro en base a la posible revisión de la calificación. En 2014 el INSS revisó la situación de la asegurada y declaró que ya no estaba afecta a una incapacidad permanente en ninguno de sus grados, dicha resolución fue recurrida ante la jurisdicción social. En primera instancia y en apelación fue desestimada la demanda. Durante la sustanciación del recurso de casación se ha aportado resolución de la jurisdicción social que revoca las resoluciones del INSS y declara a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. La sentencia recurrida señala que no son vinculantes las declaraciones de la Seguridad Social, aunque resuelve con fundamento en ellas; por otra parte, la revisión administrativa de la capacidad no era firme. La sala considera que la sentencia recurrida llevó a efecto una interpretación contra el asegurado, en tanto en cuanto dio plena validez a las resoluciones de la Seguridad Social, y no atribuyó valor a otros elementos de prueba obrantes en autos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2111/2019
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de segunda instancia denegó la indemnización adicional para el caso de fallecimiento en accidente de circulación, atendiendo a que si el asegurado no conoció el condicionado general, ni por tanto pudo aceptarlo, la cláusula ha de considerarse no aceptada en su totalidad y no solo en lo que no interese al asegurado. El criterio se confirma en casación atendiendo a que la conclusión de la sentencia recurrida es fruto de la interpretación de la póliza y y tiene su lógica desde la tesis de la sentencia recurrida que contempla una cláusula única, una parte de la cual definía las exclusiones de cobertura para la garantía de accidente, y la otra parte comprendía la garantía de "fallecimiento por accidente de circulación" como garantía adicional a la garantía básica de accidentes, esta última, la única expresamente contratada por ser la que aparece en el documento de condiciones particulares firmado por la tomadora. Cuando las condiciones particulares se remiten a las cláusulas limitativas que aparezcan en las condiciones generales, este deberá firmar también estas condiciones generales, de forma que la falta de firma de las generales no puede suplirse con la firma de la remisión contenida en las condiciones particulares. Interpretación del contrato: planteamiento en casación; es función de los tribunales de instancia, ha de prevalecer y no puede ser revisada salvo si es contraria a una norma legal de interpretación o sea manifiestamente ilógica, irracional o arbitraria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4401/2019
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación. La sala considera que en el caso concurren los elementos característicos de la asistencia financiera prohibida:1)adquisición de acciones de la recurrida por la recurrente; 2) Asunción por la recurrida de una compensación económica a la recurrente por la diferencia de cotización pactada y 3)relación funcional y finalista, entre la obligación de compensación y la adquisición de acciones de forma que la primera constituye un auxilio o beneficio financiero para esa adquisición. Entre la obligación de compensación y el compromiso de adquisición de las acciones, existe una estrecha vinculación. Se trata, por tanto, de un instrumento negocial de cobertura del valor de la acción, por el que el adquirente queda exonerado de los riesgos de la operación y obtiene una rentabilidad garantizada a costa de repercutir a la sociedad el coste eventual de dicha pérdida de valor de las acciones y de dicha rentabilidad. El inversor queda exento del riesgo de bajada de la cotización de las acciones y transfiere a la sociedad el coste eventual de dicha pérdida de valor y de la rentabilidad.Con ello la sociedad asumía el coste patrimonial derivado de uno de los riesgos propios de la titularidad del capital social, como es su descenso de cotización, comprometiendo con ello el patrimonio propio que se afecta, en la parte correspondiente, a un fin que le es ajeno, como es el de favorecer, facilitar o financiar la adquisición de sus propias acciones por un tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2731/2019
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contrato de seguro de hogar con cobertura de responsabilidad civil. Delito imprudente cometido por uno de los asegurados con resultado de daños a terceros. El contrato de seguro litigioso aseguraba la responsabilidad civil del tomador y de determinados familiares (entre ellos, el hijo responsable de la conducta causante del daño) por los daños corporales, materiales e inmateriales causados a terceros por hechos realizados en su "vida privada". La póliza no ofrece un concepto de vida privada. Se debe entender por tal los daños producidos por actos de la vida cotidiana y excluyente de la responsabilidad civil profesional o empresarial. La actividad que dio lugar al incendio, aunque fuera delictiva, puede considerarse incluida dentro de ese concepto de vida privada, al realizarse en el ámbito doméstico y fuera de cualquier actividad oficial, pública o laboral. Inexistencia de mala fe conforme a la LCS. La jurisprudencia de esta sala ha equiparado esta mención a la mala fe al dolo, en la acepción más amplia que incluye también el dolo civil, expresado como la intención maliciosa de causar un daño contrario a derecho, un daño antijurídico. La mala fe ha de ser causa del siniestro, esto es, ha de existir una relación o nexo de causalidad entre la actuación dolosa del asegurado y el siniestro. En este caso hubo una doble actividad delictiva, una, de carácter doloso, que fue la sustracción de la gasolina y otra imprudente, el incendio. Inoponibilidad al tercero perjudicado. Intereses
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 1991/2019
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la compra de acciones en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB). En primera instancia se desestimó la demanda por cuanto se reclamó contra E&YSC, como asesor registrado, pero no atribuyéndole las funciones y obligaciones propias, sino otras de supervisión de actividad y de revisión de información, que no le corresponden. Recurrida en apelación se estimó parcialmente y revocó el pronunciamiento de condena en costas por su no imposición. Tras analizar el régimen normativo del asesor registrado concluyó que no cabía imputarle responsabilidad civil por el daño causado porque su deber no era proteger el patrimonio de los inversores. Interpuesto recurso de casación se estima. La Sala expone la regulación del asesor registrado del MAB y sostiene que la información a la que venía referida la actuación del asesor registrado estaba destinada no solo a la entidad rectora del MAB, sino también a los inversores. El asesor registrado no solo tenía funciones de asesoramiento y supervisión de la regularidad formal de la información que el emisor comunicaba al MAB sino también funciones de control de la misma. El asesor registrado fue negligente en el cumplimiento de las funciones asignadas al no realizar las actuaciones precisas para asegurarse de que la documentación comunicada al MAB reunía las exigencias de contenido, precisión y calidad y no omitía datos relevantes o inducía a confusión a los inversores.

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